Para constituirse como trabajador autónomo se deberá realizar el trámite de alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social. En el supuesto de que no esté afiliado con anterioridad a la Seguridad Social, también se realizará el trámite de afiliación de forma simultánea al alta.
El alta de autónomos requerirá la elección de una Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común), mediante el documento de asociación.
Se puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Plazos:
El plazo será de 30 días naturales contados a partir del inicio de la actividad.
Lugar de presentación:
Tesorería General de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Empresario individual:
Modelo oficial de solicitud.
Documento identificativo del empresario individual.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Documento de asociación a mutua de Accidentes de Trabajo para la cobertura de la incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).
Solicitud de cobertura de las contingencias profesionales, en caso de elegir dicha opción.
En el supuesto de que en el momento del alta de autónomos, se quiera contratar trabajadores deberá también formalizar la inscripción de la empresa a la seguridad social y el trámite de afiliación y alta de los trabajadores.
Comunicación de apertura de centro de trabajo
Cuando se realiza la apertura de un centro o centros de trabajo así como la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de seguridad y salud laboral, existe la obligación de comunicación.
La obligación de la comunicación es responsabilidad del empresario autónomo, y es independiente del tipo de actividad que realice. En el caso de obras de construcción, además, corresponde al promotor efectuar el "aviso previo".
Existen dos tipos de licencias:
Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas.
Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Plazo: 30 días desde el inicio o reanudación de la actividad.
El aviso previo, en caso de obras de construcción, se realizará antes del comienzo de los trabajos.
Lugar de tramitación:
En el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma o en la Dirección Provincial de Trabajo, según el ámbito de competencias.
Documentación: Modelo oficial.
Libro de Visita.
Es obligatorio para todas las empresas y trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a su servicio. Habrá un libro de visita por cada centro de trabajo.
En el libro de visita se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa.
Plazos:
Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
Lugar de tramitación:
Los libros pueden comprarse en librerías y presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados.
Libro de Matrícula.
El libro de Matrícula solo es necesario cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Desde el 1 de enero de 2002 ya no es obligatorio.
Lugar de tramitación: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Plazos: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
Documentación: La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar la sustitución del libro oficial de matrícula, por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías.