Que nada te pare. Lo primero que tienes que hacer es definir un plan de acción para no dejar nada a la improvisación, utiliza una agenda y disciplínate, conseguir trabajo es cuestión de esfuerzo y constancia.

Obligaciones fiscales 

Declaración censal

La actividad de autónomo requiere el trámite de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se realiza a través de la declaración censal de alta mediante los modelos 036 o 037.

Plazos:

Con anterioridad al inicio de la actividad.

Datos a comunicar:

Número de Identificación Fiscal (NIF).
Información relativa a las actividades económicas que se vayan a ejercer (alta en IAE).
Comunicación del régimen de IVA por el que opta: General o Especial.
Comunicación del régimen de IRPF por el que opta: Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o Régimen de Estimación Objetiva.

Lugar de presentación:

Puede presentarse a través de la cumplimentación del impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Si se posee DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar por vía telemática en la web www.aeat.es.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El IAE es un tributo de carácter local. Están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) las personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Ello no implica la obligación de presentar la declaración de alta del Impuesto.

IRPF

El trabajador autónomo como tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de sus actividades económicas.

CASTELLÓN
Área Formación y Consultores
C/Bartolomé Reus, 52
Teléfono: 964 199 380
VALENCIA
Área Formación y Consultores
C/Salvador Ferrandis Luna, 19
Teléfono: 963 845 736